Hoy que se celebra el XV aniversario de la firma de la “paz firme y duradera” se ha elucubrado baste sobre el significado de “paz”. Para mí la mejor definición es la que ofreciera Benito Juárez el 15 de julio de 1867. “El respeto al derecho ajeno es la paz”. Frase sencilla pero colmada de sabiduría. La paz se produce cuando todos respetan los derechos de todos los demás. Reafirma su veracidad esta frase cuando por lógica se entiende que si alguno o algunos violentan los derechos de otro u otros no podrá haber paz entre ellos. La definición implica y obliga a un reconocimiento y respeto recíproco y por parte de todos de los derechos de todos los demás. Eso es lo justo.
Si la paz es el respeto a los derechos de los otros, entonces, ¿cuáles son estos? Solo las personas pueden tener derechos. Ello es porque cada persona es autónoma y constituye un fin en si mismo. Nadie puede ser obligado a vivir su vida de acuerdo a los fines de alguien más. Por consiguiente los derechos solo pueden ser de las personas, todas y cada una de ellas, es decir, individuales. Un derecho solo lo es en el sentido que su observancia implica respeto y tolerancia por parte del resto. El derecho a la vida implica que nadie debe atentar en contra de la vida de alguien más, que debe respetarla. El derecho a la propiedad implica que nadie puede despojar a alguien de lo que le pertenece, por ejemplo. En todo caso, la conducta que implica para el resto la observancia de los derechos es de carácter negativo, ejemplo, no mate, no robe. En ningún momento la observancia de un derecho implica para el resto una conducta de carácter positivo, es decir, provéasele a alguien de propiedad o garantícesele la vida a alguien utilizando medios propios, ya que esto implicaría una violación irresoluble a los derechos elementales de algún otro u otros individuos. Por ejemplo, si habría que dotarle a un individuo un bien material para satisfacer alguna de sus necesidades (dotarlo de propiedad), necesariamente habría que despojar a otro individuo de parte de su propiedad para hacerlo. En otras palabras, la observancia de un derecho no se logra violando derechos elementales y anteriores de un individuo para satisfacer las necesidades de otro. Por consiguiente, el verdadero respeto al derecho solo puede ser el reconocimiento general y recíproco de los iguales e igualmente legítimos derechos de los demás. Cualquier discriminación que se haga de un individuo, violando sus derechos para privilegiar a otro, por el criterio que fuese, es inmoral e injustificable. La violación a este principio es la injusticia, y es el primer paso para la destrucción de la paz.