viernes, 11 de abril de 2008

NO HABRÁ PENA DE MUERTE PARA LOS ASESINOS DE MUJERES

El Congreso de la República aprobó abrumadoramente el 9 de éste mes la comúnmente denominada “Ley en contra del Feminicidio.” Entre otros temas que ameritan una discusión aparte, se creó una nueva figura delictiva denominada Feminicidio que en general se define como un homicidio calificado cometido en contra de una mujer bajo la premisa que constituyen circunstancias agravantes para el homicidio de una mujer las relaciones desiguales de poder en las que la mujer está en una posición de debilidad frente a su agresor. Esta premisa de desigualdad de género definida de forma tan general conducirá a las consecuencias jurídicas siguientes.

En virtud de la Convención Interamericana de Derechos Humanos nuestro ordenamiento jurídico no permite que se establezca la pena de muerte para delitos fuera de los que ya la tuvieran contemplada previo a la vigencia del tratado. En congruencia, la pena máxima establecida por los legisladores para el nuevo delito ha sido 50 años de cárcel.

Al definirse legalmente el Feminicidio como un tipo más específico de los homicidios calificados, dentro de los cuales se encuentra el Asesinato, podrá argumentarse que cualquier caso en que un hombre diera muerte a una mujer, encajaría dentro de la figura de Feminicidio (más específico) y no Asesinato (más general), sobre todo si se aplican las nociones legales que las disposiciones específicas de las leyes prevalecen sobre las generales, e in dubio pro reo.

De esa manera, los defensores de asesinos de mujeres tendrán un argumento jurídico para que los responsables de dichas muertes deban enfrentar una pena máxima de 50 años de cárcel, y no la pena de muerte como sería el caso si hubieren asesinado a un hombre.
Puede agregarse, también que nuestra Constitución establece que la ley no es retroactiva, “salvo en materia penal cuando favorezca al reo”, por lo que al haberse reducido legalmente la pena para los asesinos de mujeres, cualquiera que hubiera cometido semejante acción, estuviere o no sentenciado, e incluso condenado a muerte, podrá argumentar que no deberá purgar más de 50 años de cárcel, y aquellos condenados a muerte por estos crímenes habrán automáticamente recibido un indulto.

Si se considera que son la Violación Calificada y el Secuestro los otros delitos comunes que tienen prevista la pena de muerte, con esta ley se habrá generado para los agresores de mujeres el incentivo siguiente: Si una persona Viola o Secuestra a una mujer puede enfrentar la pena de muerte. Pero, si además de agredirla la mata tendrá un argumento para sólo enfrentar un máximo de 50 años de prisión. Cualquier infeliz delincuente también entenderá que la posibilidad de que su víctima lo reconozca e identifique, así aumentando la probabilidad de una condena por Secuestro o Violación Calificada, se elimina si a su vez él elimina a su víctima.

Por último, de cobrar vigencia esta ley, aunque fuere temporalmente, podrá argumentarse posteriormente que mediante la misma se abolió la pena de muerte para quienes asesinan a mujeres, por lo que será jurídicamente imposible restituirla para estos casos al tenor de establecido en el Pacto de San José.
Otro caso más de consecuencias prácticas no previstas o no intencionadas por los legisladores quienes se dejan llevar, sin razonar sus actos, por tendencias de moda, ideologías retrógradas o equivocadas, o simplemente por la presión de grupos de interés que sobreviven merced a impulsar sus agendas particulares por medio de la actividad política en nuestro país.