En nuestra tradición jurídica subyace la idea de ver la legislación como el instrumento con el cual se pretende brindar solución a diversos problemas sociales. La reforma legislativa ha resultado ser la práctica más aceptada para resolver todo tipo de crisis. La prórroga del IETAAP, la Ley de Adopciones y la creación de la CICIG, son claros ejemplos. La función del Juez ha sido relegada a la simple aplicación de fórmulas prescritas por Legisladores
Fieles a esa idea, los congresistas evalúan la conveniencia de reformar la legislación penal ante la insufrible inseguridad que vivimos. El Partido Unionista ha propuesto una iniciativa para endurecer las penas y eliminar la aplicación de las medidas sustitutivas para los delitos de extorsión y portación ilegal de armas, puesto que, según declaró el diputado Mariano Rayo, la nueva ley de Armas y Municiones está lejos de ser aprobada. Por su parte, la activista Helen Mack sostuvo que esta no es la solución pues según ella de nada serviría llenar las cárceles si no se fortalece el sistema penitenciario. http://www.elperiodico.com.gt/es/20080211/pais/48488/
Lo cierto es que la solución de fondo recae en asumir un compromiso serio y de largo plazo para fortalecer verdaderamente las instituciones de justicia: Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Sistema Penitenciario, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, etc. Dicha obligación corresponde principalmente al Congreso de la República, empezando por los presupuestos que decidan conferirles a estas instituciones.
Ahora bien, en cuanto al impacto de corto plazo, la debilidad actual del sistema de justicia no se encuentra tanto en la falta de paliativos como éste por parte del Congreso, como en el carácter doblemente “garantista” del sistema judicial. Un código procesal penal “nuevo” de espíritu acusatorio y garantista dejó atrás aquellas prácticas inquisitivas de apresar “culpables” mientras lograban demostrar su inocencia. Reformas legislativas en su momento necesarias pero sobre cuya aplicación los jueces penales han exagerado.
Así nos encontramos con “supuestos” delincuentes reincidentes que luego de más de veinte ingresos, es decir, luego de que han sido detenidos por la comisión de algún crimen en más de veinte ocasiones, los jueces obedientes al espíritu de la ley los dejan nuevamente en “libertad” tras del pago de cauciones económicas risibles. Hacia el final de los procesos penales, el exagerado formalismo legalista ha sustituido al sentido común y la sana crítica para que en muchas ocasiones, bajo la excusa de acusaciones deficientes, se traslade la culpa al Ministerio Público, y se absuelva con base en tecnicismos.
La ley procesal penal es “garantista” pero los jueces le han dado un carácter dual al sobredimensionar su aplicación. El resultado: Guatemala es el país donde los delitos nunca se condenan y la impunidad reina.
Así las instituciones del Estado pueden asumir una doble tarea, como punto de partida únicamente. La Corte Suprema de Justicia debe velar porque los jueces apliquen la ley, pero sin perder de vista la finalidad fundamental del derecho: la Justicia. Deben retomar conciencia de cuál es su función principal y asumir la responsabilidad que les confiere su investidura. Cabe preguntar qué tan necesaria sería la reforma legislativa planteada si los jueces penales se atreviesen a dictar medidas más severas, que desde luego tendrían un efecto preventivo muy importante, en contra de delincuentes reincidentes, sin que ello implique violar el debido proceso y la presunción de inocencia.
Por su parte, el Congreso de la República puede reformar la legislación penal, para establecer de una forma más adecuada y razonable los criterios bajo los cuales podrá concederse una medida sustitutiva, en casos de reos con múltiples ingresos, por ejemplo, o si es necesario que la obligación de imponer la prisión preventiva se haga extensiva a otros delitos, más allá de asesinato, robo agravado, violación, secuestro y temas de narcotráfico.
Fieles a esa idea, los congresistas evalúan la conveniencia de reformar la legislación penal ante la insufrible inseguridad que vivimos. El Partido Unionista ha propuesto una iniciativa para endurecer las penas y eliminar la aplicación de las medidas sustitutivas para los delitos de extorsión y portación ilegal de armas, puesto que, según declaró el diputado Mariano Rayo, la nueva ley de Armas y Municiones está lejos de ser aprobada. Por su parte, la activista Helen Mack sostuvo que esta no es la solución pues según ella de nada serviría llenar las cárceles si no se fortalece el sistema penitenciario. http://www.elperiodico.com.gt/es/20080211/pais/48488/
Lo cierto es que la solución de fondo recae en asumir un compromiso serio y de largo plazo para fortalecer verdaderamente las instituciones de justicia: Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Sistema Penitenciario, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, etc. Dicha obligación corresponde principalmente al Congreso de la República, empezando por los presupuestos que decidan conferirles a estas instituciones.
Ahora bien, en cuanto al impacto de corto plazo, la debilidad actual del sistema de justicia no se encuentra tanto en la falta de paliativos como éste por parte del Congreso, como en el carácter doblemente “garantista” del sistema judicial. Un código procesal penal “nuevo” de espíritu acusatorio y garantista dejó atrás aquellas prácticas inquisitivas de apresar “culpables” mientras lograban demostrar su inocencia. Reformas legislativas en su momento necesarias pero sobre cuya aplicación los jueces penales han exagerado.
Así nos encontramos con “supuestos” delincuentes reincidentes que luego de más de veinte ingresos, es decir, luego de que han sido detenidos por la comisión de algún crimen en más de veinte ocasiones, los jueces obedientes al espíritu de la ley los dejan nuevamente en “libertad” tras del pago de cauciones económicas risibles. Hacia el final de los procesos penales, el exagerado formalismo legalista ha sustituido al sentido común y la sana crítica para que en muchas ocasiones, bajo la excusa de acusaciones deficientes, se traslade la culpa al Ministerio Público, y se absuelva con base en tecnicismos.
La ley procesal penal es “garantista” pero los jueces le han dado un carácter dual al sobredimensionar su aplicación. El resultado: Guatemala es el país donde los delitos nunca se condenan y la impunidad reina.
Así las instituciones del Estado pueden asumir una doble tarea, como punto de partida únicamente. La Corte Suprema de Justicia debe velar porque los jueces apliquen la ley, pero sin perder de vista la finalidad fundamental del derecho: la Justicia. Deben retomar conciencia de cuál es su función principal y asumir la responsabilidad que les confiere su investidura. Cabe preguntar qué tan necesaria sería la reforma legislativa planteada si los jueces penales se atreviesen a dictar medidas más severas, que desde luego tendrían un efecto preventivo muy importante, en contra de delincuentes reincidentes, sin que ello implique violar el debido proceso y la presunción de inocencia.
Por su parte, el Congreso de la República puede reformar la legislación penal, para establecer de una forma más adecuada y razonable los criterios bajo los cuales podrá concederse una medida sustitutiva, en casos de reos con múltiples ingresos, por ejemplo, o si es necesario que la obligación de imponer la prisión preventiva se haga extensiva a otros delitos, más allá de asesinato, robo agravado, violación, secuestro y temas de narcotráfico.
En cualquier caso, bajo la premisa de la naturaleza de nuestro sistema jurídico, es importante que existan los instrumentos legales que logren que la justicia sea efectiva. Sólo con justicia certera se puede resolver la crisis de inseguridad.