jueves, 29 de octubre de 2009

¿MANIFESTANTES PACÍFICOS O DELINCUENTES?

En referencia a las "manifestaciones" supestamente "pacíficas" por parte de algunas personas como medio para que el gobierno acceda a sus exigencias, me permito citar algunas normas del Código Penal:
ARTICULO 397. Quienes organizaren o promovieren cualquier reunión o manifestación pública con infracción de las disposiciones que regulan ese derecho o participaren en ellas, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años.
ARTICULO 158. Serán sancionados con multa de veinticinco a quinientos quetzales y prisión de dos a seis meses, quienes pusieren en grave e inminente riesgo o peligro la circulación de vehículos en cualquiera de las siguientes maneras:
Alterando la seguridad del tránsito mediante la colocación de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o destrucción, total o parcial de la señalización o por cualquier otro medio, o no restableciendo los avisos o indicadores de seguridad de la vía, cuando por circunstancias necesarias debieron ser interrumpidos o removidos.
ARTICULO 203. La persona que encerrare o detuviere a otro, privándolo de su libertad, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá a quien proporcionare lugar para la ejecución de este delito.
ARTICULO 278. Quien, de propósito, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo deteriorare, parcial o totalmente, un bien de ajena pertenencia, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
ARTICULO 292. Quien pusiere en peligro otro medio de transporte público, lo impida o lo dificulte, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Si del hecho resulta siniestro, el responsable será sancionado con prisión de dos a cinco años.
ARTICULO 390. Serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de trescientos a tres mil quetzales, quienes:
1o. Propaguen o fomenten de palabra o por escrito, o cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir, mediante la violencia, la organización política, social y jurídica de la Nación.
2o. Ejecuten actos que tengan por objeto el sabotaje y la destrucción, paralización o perturbación de las empresas que contribuyan al desarrollo económico del país, con el propósito de perjudicar la producción nacional, o importantes servicios de utilidad pública.
3o. Ayuden o contribuyan a financiar la organización, desarrollo o ejecución de las actividades sancionadas en los números precedentes.
4o. Mantengan relaciones con personas o asociaciones extranjeras, a fin de recibir instrucciones o auxilios, de cualquier naturaleza que fueren, para realizar alguno de los actos punibles contemplados en el presente artículo.
ARTICULO 408. Cometen atentado:
1o. Quienes, sin alzarse públicamente, emplean violencia para algunos de los fines señalados en los delitos de rebelión o sedición.
2o. Quienes acometen a funcionario, a la autoridad o a sus agentes, o emplearen violencia contra ellos, cuando se hallaren en ejercicio de sus funciones o cargos, o con ocasión o con motivo de ellos.
Los responsables de atentado serán sancionados con prisión de uno a tres años.
ARTICULO 409. Quien se opusiere a la ejecución de un acto legal de funcionario, o de la autoridad o sus agentes, mediante violencia, será sancionado con prisión de uno a tres años.
ARTICULO 415. Cometen delito de desorden público:
1o. Quienes turbaren el orden en la audiencia de un tribunal o en los actos públicos o sesiones de una corporación o de cualquier autoridad.
2o. Quienes causaren tumulto o turbaren gravemente el orden en un establecimiento público o abierto al público, en centros de cultura o destinados a reuniones, ocasionales o permanentes, espectáculos, solemnidad o reunión numerosa.
3o. Quienes en lugar público, o en cualquier asociación o reunión numerosa, ostentaren lemas, banderas o símbolos que provoquen directamente a la alteración del orden.
4o. Quienes impidieren o estorbaren a un funcionario el cumplimiento de un acto inherente a sus funciones.
Los responsables de desorden público serán sancionados con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a quinientos quetzales.
¿Manifestantes pacíficos o delincuentes, usted qué opina?

martes, 29 de septiembre de 2009

AHORA ESPADA ES EL PALADÍN DE LA LIBERTAD DE PRENSA


El Presidente en funciones, Dr. Rafael Espada, expresó que repudia la violencia oficial en contra de los periodistas guatemaltecos en Honduras, luego de las agresiones violentas de que fueron objeto dos reporteros guatemaltecos quienes cubrían el cierre de Radio Globo en Tegucigalpa.

!Qué lástima que el Vicepresidente Espada no repudia la violencia oficial en contra de periodistas guatemaltecos en su propio país!

jueves, 17 de septiembre de 2009

188 AÑOS DE ESCLAVITUD


Llegó otro 15 de Septiembre en el cual nuestro escaso patriotismo se hizo un tanto más notorio por medio de algunas banderas, desfiles y antorchas por las calles, y sin embargo, ciento ochenta y ocho años después de romper los canales de dirección a control remoto de nuestra región por parte de la corona Española, siento que lo Guatemaltecos aún no nos hemos percatado que como individuos seguimos siendo esclavos de un sistema que en esencia no ha variado.

En aquel entonces sustituimos una nominal autoridad trasatlántica por una más fuerte, visible y dominante autoridad local. Pero temas como la tolerancia religiosa, el respeto a los derechos y libertades individuales, o el sentido de empresarialidad competitiva que se desarrolla en una sociedad abierta nunca fueron parte del régimen del Estado patrimonial y la sociedad estamental que se instituyó en lo que hoy denominamos nuestra “República”, a pesar que sus elementos republicanos han sido prácticamente inexistentes.

Nunca hemos podido desarrollar cualquier actividad sin el beneplácito de más de algún burócrata, y aunque nuestro estado no alcanzó los niveles de corrupción corporativista que tuvieron nuestros vecinos del norte, la historia de Guatemala es en gran parte la historia de aquellos que fueron afortunados de obtener los privilegios y protecciones correspondientes de corte mercantilista para desarrollar, valga la redundancia, sus fortunas. De tal manera, el “desarrollo” de nuestro país, hasta muy recientemente, ha sido el desarrollo que han querido los que más se han desarrollado gracias al sistema, a costa del resto lógicamente.

En esta historia debemos también incluir las varias etapas de diversos gobiernos totalitarios y dictatoriales donde la frase “derechos y libertades individuales” careció por completo de sentido. Como si se tratase de una novela mal escrita, y al fin y al cabo no soy quien para calificar literatura, la historia de Guatemala es una donde en muchas ocasiones sea quien fuere, el caudillo del momento ha podido disponer a su capricho y antojo de la vida de quien desee.

Algunos trasnochados todavía ven en estos fenómenos lo que ellos consideran fue la justificación para imponer lo que al final resultó siendo otra terrible dictarura, la de las ideas equivocadas. Se necesita ser muy ingenuo o muy mal intencionado para atreverse a estas alturas a evocar las “glorias” de su “revolución” cuyas consecuencias desastrosas aún pagamos hoy mediante altos índices de subdesarrollo económico como consecuencia directa de las mismas. De igual manera, ha sido éste otro capítulo para agregar a nuestra “historia”.

Otros fueron más radicales y luego de traicionar a su patria y declararle la guerra, también subyugaron a muchos compatriotas, a algunos haciéndolos esclavos de sus “ideales” mientras ellos disfrutaban de cómodas y ostentosas vidas, a otros convirtiéndolos en víctimas mediante sus actos criminales. Irónicamente, su derrota militar no sirvió más que de catapulta política, gracias a la complicidad de la “comunidad internacional” y a la ambición imprudente de un presidente.

Este es tal vez el capítulo más reciente de esta historia inconclusa, sin embargo, como si se tratase de una buena obra literaria donde el drama de alguna forma se presagia, vemos que en la época de la dictadura de los partidos políticos, mejor conocida como “era democrática”, las señales de advertencia son cada vez más claras. Una nueva ola de populismo pareciera aproximarse para arrasar con lo poco que queda de nuestros derechos y nuestro desarrollo. Las recientes amenazas a la Libertad de Expresión se suman a la ola de atropellos a los derechos individuales resultado de la partidocracia, que está a su vez por dar lugar a las dictaduras “democráticamente” electas.

Por último, la Independencia se perfila cada vez más como un concepto efímero, merced a la subyugación de las “soberanías” de los estados por parte de la políticamente correcta democracia socialista del siglo veintiuno, iniciada en Venezuela, continuada por sus aliados, y con la complacencia de la OEA, Estados Unidos y Europa. ¡Ay de aquel que se aparte del plan! ¿O no, Honduras?

¿Queremos celebrar la Independencia? Seamos independientes, seamos libres como ciudadanos primero.
(Esta es una adaptación de un artículo que publiqué hace algunos años en el periódico electrónico "La Opinión")

jueves, 13 de agosto de 2009

NO SEA CÍNICO, PRESIDENTE.

El Presidente Colom declaró ayer que "si los Guatemaltecos quieren salud, educación, seguridad y justicia debe mejorar la recaudación". Ello a propósito de justificar la iniciativa de crear un impuesto a pagar por cada minuto que uno hable por teléfono celular. No es primera vez que el Presidente da muestras de este tipo de chantajes hacia la población para impulsar la mal llamada "reforma tributaria" que no es otra cosa más que aumento de impuestos.

¡Qué cinsimo el que evidencia luego de haberse recetado tres mil millones de Quetzales en nueva deuda para gastárselos a su sabor y antojo cuando tantas personas son asesinadas de forma salvaje a diario!

Siguiendo su lógica, Presidente, pregunto: Si los Guatemaltecos queremos seguridad y justicia, salud y educación, debemos pagar por ello, ¿si NO queremos su programa de corrupción social, porqué entonces tendríamos que pagar por él?

miércoles, 29 de julio de 2009

SOBRE AVISO NO HAY TRAICIÓN (RE-ELECCIÓN DE TORRES PARTE II)

Ya está definida la estrategia mediante la cual Sandra Torres de Colóm peleará por la presidencia en las próximas elecciones. Uno de sus voceros no oficiales la ha anunciado claramente en una de sus columnas de propaganda, digo, opinión.
La descarada güizachada, típica de nuestro sistema positivista, se basa en una antojadiza interpretación del inciso c) del artículo 186 de la Constitución, el cual, en un intento fútil de darle sustento jurídico a semejante ocurrencia, lo comparan con el artículo 16. Me explico.
El artículo constitucional que contiene la prohibición literalmente dice: “No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: … c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;…”
El otro artículo constitucional con el cual se compara el anterior, a efecto de querer sustentar la tesis que la prohibición no aplica a la esposa del presidente, dice: “En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.”
El “argumento” a defender será que la prohibición se refiere a los parientes por afinidad dentro de los grados de ley, por ejemplo suegros, cuñados o hijastros, no así a la esposa porque, a pesar que hay parentesco, no hay grado. Para justificar esta interpretación se citará el artículo 16 en cuya redacción se incluye el concepto de “cónyuge” de forma separada del de “parientes dentro de los grados de ley”. Ello, como para decir, a pesar que los cónyuges son parientes legalmente hablando, una cosa es el parentesco que surge del matrimonio, otra el parentesco dentro de los grados de ley. Y como el artículo 186 no incluye la palabra “cónyuge” entonces la prohibición no aplica para éste, sino únicamente para los “otros” parientes, entiéndase suegros o cuñados.
Cuando la Constitución habla de parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad cualquiera que conoce los principios básicos del derecho civil, en lo concerniente al parentesco, entiende que se trata de todos los parientes hasta dichos grados, incluido el cónyuge por supuesto.
Lo que más bien quiero resaltar con esta nota son los extremos absurdos a los cuales se puede llevar la “interpretación” del “Derecho” bajo las premisas del positivismo jurídico imperante en nuestro sistema, lo cual es a la vez el reflejo de una falta de rigor académico e intelectual que se ha propagado en nuestras universidades por décadas, principalmente en las facultades llamadas de “Derecho”.
El segundo punto es uno al cual aludí en mi artículo anterior, ya que debido a la integración de la Corte de “Constitucionalidad” plenamente dominada por intereses políticos, y a la facilidad con la que los políticos de turno ubican a personas de su confianza que defenderán sus intereses en puestos claves como la Corte Suprema, de Constitucionalidad y Tribunal Supremo Electoral, no es de extrañarse que se produzcan estas consecuencias, sistemáticamente.
Ojalá con ejemplos como este tomemos conciencia de la imperiosa necesidad de impulsar el proyecto de ProReforma con el cual el imperio del Derecho se impone desde la propia Constitución, y para garantía del mismo se implementan mecanismos estables que evitan la intromisión de intereses políticos en estas instituciones estatales clave.

viernes, 10 de julio de 2009

(RE)ELECCIÓN DE TORRES

Con ligeras insinuaciones tanto de Álvaro Colom, como de su parte, se han empezado a esclarecer las ambiciones de Sandra Torres de aspirar a la Presidencia de la República en las próximas elecciones. Así, algunos periodistas comienzan a abordar el tema, por lo cual quiero agregar algunas reflexiones.
El tema que más inquieta es la "legalidad" de su eventual candidatura. Se comenta desde que probablemente no esté "civilmente" (legalmente) casada con Álvaro Colom, por lo cual no tendría impedimento alguno, hasta que podría oportunamente "divorciarse" con tal de hacer desaparecer el mismo. Nada nuevo en nuestro medio formalista/legalista. Entre dichos extremos, sin embargo, existen varias otras circunstancias que ameritan más atención.
Primero está el componente moral y el propio espíritu de la prohibición constitucional, al cual se podría agregar el argumento de muchos que, de facto, es ella quien ostenta el verdadero poder en éste período. De nada vale esto, eso si, en un medio donde el legalismo impera, a lo cual agregaría el tan de moda distorsionado concepto de "democracia" mediante el cual se ha entendido que con más votos se "legitima" cualquier cosa.
Lo cual me lleva al siguiente punto, ya que, como he dicho por años, en Guatemala curia regit. ¿Habrá primero quién se atreva a impugnar su candidatura? De ser el caso, los Colom-Torres estarán preparados habiendo colocado piezas clave tanto en el Tribunal Supremo Electoral como en la soberana Corte de Constitucionalidad, quien reina. El precedente Rios Montt, no por su juricidad, sino por sus implicaciones, debería ser suficiente lección.
Por útlimo, cualquier contrincante deberá competir contra la megamillonaria campaña denominada "mi familia progresa" de manera que cuando la amenaza sea "si no me eligen se van a quedar sin "ayuda"", la respuesta inequívoca será: "pues yo también voy a continuar con el programa", a la ex-pac, por ejemplo.
¿Qué le queda a Guatemala? aprender que el clientelismo populista no distingue entre izquierda y derecha, pues el trasfondo es que la gente siga siendo pobre para tener con qué venderles un voto. Y que nada cambiará mientras el sistema no cambie, por ejemplo, despolitizando la Corte de Constitucionalidad.

sábado, 27 de junio de 2009

RECTORCER LA CONSTITUCIÓN


El artículo 215 de la Constitución, hoy citado por los rectores universitarios para invalidar el artículo 5 de la Ley de Comisiones de Postulación, avalados provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad, dice claramente que en las votaciones tanto para integrar la Comisión como para la integración de la nómina de candidatos no se aceptará representación. La interpretación que cabe de esta disposición, al tenor literal de la misma, es que en aquellos casos en que exista un proceso de votación, ya sea para integrar la Comisión o para elegir a la nómina de candidatos para la Corte Suprema, no se puede votar ejerciendo una representación.
El precepto se refiere exclusivamente a eliminar la posibilidad de voto mediante representante. En ningún momento establece la obligación de que todos los integrantes de la Comisión (incluido un representante de los rectores) deban ser electos “por votación”. La Constitución debe interpretarse en forma extensiva en cuanto a derechos ciudadanos, pero ello no es motivo para agregarle disposiciones que no están allí. Ahora bien, la legislación si puede ser un instrumento para desarrollar ciertos temas siempre y cuando no contravenga la Constitución.
En cuanto a la designación de los miembros de la Comisión, la Constitución es clara e inequívoca: será integrada por uno de los rectores de las universidades, los decanos de las facultades de Derecho, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados, y por igual número de representantes electos por los Magistrados de la Corte de Apelaciones.
Nuevamente, en cuanto al representante de los rectores, la Constitución en ningún lugar impone la obligación de que el mismo deba ser designado por “votación”, es más ni siquiera se emplea la palabra “electo”, y aunque así fuese, una “elección” se puede hacer por votación o por sorteo. Por lo tanto, es indiscutible que el artículo 5 hoy impugnado de ninguna manera riñe con el texto constitucional.
En cuanto a los decanos, ni comentar. Los únicos dos casos en que la Constitución habla de una “elección” (no votación) se refieren específicamente a los representantes del Colegio de Abogados y de la Corte de Apelaciones. Aún así, repito, el texto dice “electos” y no “votación” de manera que hasta allí cabría la posibilidad del sorteo.
Este es un tema que debe ser defendido desde una correcta interpretación jurídica, y no porque es lo favorable ante la opinión pública. Pero si ésta es tan clara para mí y muchos, ¿por qué no lo querrán ver así los rectores y la Corte de Constitucionalidad?